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Resolución nº 44/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 03 de Junio de 2025
04 Junio 2025
Resolución nº 149/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 03 de Junio de 2025
05 Junio 2025
Resolución nº 6/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 17 de Enero de 2025
15 Mayo 2025
Resolución nº 15/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia, de 28 de Enero de 2025
15 Mayo 2025
Resolución nº 715/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Mayo de 2025
24 Mayo 2025
Resolución nº 239/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Mayo de 2025
La resolución 239/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa ILERDA SERVEIS, SA, representada por MA.C.C., contra la decisión de exclusión de varios lotes en una licitación pública. La licitación, gestionada por GESTIÓ SANITÀRIA I ASSISTENCIAL DE TORTOSA, SA (GESAT), se refiere al suministro de materiales y productos de limpieza y lavandería para los centros Hospital de la Santa Creu de Jesús-Tortosa y Tortosa Salut. La exclusión de ILERDA se basó en la falta de presentación de documentación técnica requerida, específicamente las fichas técnicas y de seguridad de los productos ofertados. El tribunal, tras analizar los argumentos de las partes y la normativa aplicable, desestima el recurso, confirmando la legalidad de la exclusión. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
El proceso de licitación comenzó con la publicación del anuncio el 25 de enero de 2025 en el perfil de contratante de GESAT y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 24 de enero de 2025. La licitación se dividió en 12 lotes, y varias empresas presentaron ofertas para diferentes lotes, incluyendo ILERDA SERVEIS, SA, que participó en los lotes 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12. Tras la evaluación técnica, se declararon desiertos varios lotes debido a defectos en las ofertas presentadas. En los lotes 2 y 4, CENTRAL BAR, SA obtuvo la máxima puntuación, mientras que ILERDA fue excluida de varios lotes por no presentar la documentación requerida. La resolución de exclusión fue emitida el 9 de abril de 2025 y notificada a ILERDA el 11 de abril de 2025. ILERDA presentó un recurso de alzada el 21 de abril de 2025, argumentando que ya había proporcionado las fichas técnicas y de seguridad en licitaciones anteriores y cuestionando la puntuación de CENTRAL BAR, SA.
ILERDA argumentó que su exclusión fue injusta, ya que los productos ofertados ya eran conocidos por el órgano de contratación debido a su condición de proveedor actual. Alegó que las fichas técnicas y de seguridad ya estaban en poder del órgano de contratación y cuestionó la puntuación otorgada a CENTRAL BAR, SA, sugiriendo que esta empresa no disponía de los productos ofertados en su catálogo.
El órgano de contratación defendió la exclusión de ILERDA basándose en la falta de presentación de la documentación requerida, un requisito claro en los pliegos de la licitación. Argumentó que la omisión de las fichas técnicas no era subsanable y que cada licitación es independiente, regida por sus propios pliegos. Además, señaló que la impugnación de ILERDA contra la puntuación de CENTRAL BAR, SA no era procedente, ya que aún no se había adjudicado el contrato.
CENTRAL BAR, SA refutó las alegaciones de ILERDA, afirmando que su oferta cumplía con los requisitos técnicos y que tenía la capacidad y solvencia para suministrar los productos del contrato. Presentó documentación técnica como prueba de la validez de su oferta.
El tribunal desestimó el recurso de ILERDA, confirmando la legalidad de su exclusión. Argumentó que la falta de presentación de las fichas técnicas y de seguridad constituía un defecto no subsanable, ya que se trataba de información esencial para evaluar la conformidad de los productos ofertados con los requisitos del pliego. El tribunal enfatizó que cada licitación es un proceso competitivo independiente y que las empresas deben cumplir con los requisitos documentales establecidos en los pliegos. La decisión se basó en la normativa de la LCSP y el RGLCAP, así como en jurisprudencia relevante que establece la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos de los pliegos para garantizar la igualdad de trato y la transparencia en los procedimientos de contratación pública.
El tribunal concluyó que la exclusión de ILERDA fue conforme a derecho y que el órgano de contratación actuó de acuerdo con los principios de igualdad de trato y no discriminación. La resolución es ejecutiva y pone fin a la vía administrativa, aunque ILERDA puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos documentales en los procedimientos de licitación y destaca la independencia de cada proceso licitatorio.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública al confirmar la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos documentales establecidos en los pliegos. Sienta un precedente sobre la no subsanabilidad de omisiones documentales esenciales y reafirma la independencia de cada licitación como proceso competitivo. La decisión puede influir en futuros casos similares, destacando la importancia de la diligencia en la preparación de ofertas y la adherencia a los principios de igualdad de trato y no discriminación.
La resolución reconoce la legitimación activa de ILERDA SERVEIS, SA para interponer el recurso contra la exclusión de los lotes de la licitación, conforme al Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Artículo 16.2 del Decreto 221/2013. Esta legitimación se fundamenta en que la empresa recurrente tiene derechos e intereses afectados por el acto impugnado, lo que le otorga la capacidad legal para recurrir.
Los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia son fundamentales en los procedimientos de contratación pública, según los Artículos 1 y 132 de la LCSP. La resolución enfatiza que las condiciones establecidas en los pliegos son vinculantes para todas las partes, asegurando que el proceso sea justo y equitativo. Este principio se aplica al caso concreto al exigir que todas las empresas licitadoras cumplan con las mismas condiciones documentales.
El Artículo 139.1 de la LCSP establece que las ofertas deben ser invariables una vez presentadas. La resolución subraya que permitir modificaciones posteriores comprometería el principio de invariabilidad, lo que podría afectar la equidad del proceso de licitación. En este caso, la pretensión de ILERDA SERVEIS, SA de modificar su oferta tras el cierre del plazo fue rechazada para mantener la integridad del procedimiento.
La exclusión de una oferta es procedente cuando hay un incumplimiento claro de las cláusulas de los pliegos, como la falta de presentación de fichas técnicas y de seguridad requeridas, según el Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001. En este caso, la falta de documentación por parte de ILERDA SERVEIS, SA justificó su exclusión de varios lotes, ya que no cumplió con las exigencias documentales establecidas.
El contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al Artículo 44.1 a) y 44.2 b) de la LCSP. La resolución admite la tramitación del recurso contra la resolución del 9 de abril de 2025, ya que se trata de un acto que afecta directamente a los derechos de la empresa recurrente.
Los pliegos son vinculantes y las empresas licitadoras deben cumplir con todas las exigencias documentales establecidas en ellos, según el Artículo 139.1 de la LCSP. La resolución destaca que las empresas deben presentar toda la documentación requerida para que sus ofertas sean consideradas válidas.
La función del Tribunal es revisar los actos impugnados para asegurar que se han respetado las normas y principios de contratación pública, sin entrar a valorar las ofertas o adjudicar contratos. Esta revisión se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea, asegurando que el proceso se ajuste a derecho.
Conclusión Doctrinal
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