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Resolución nº 338/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 13 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 311/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 303/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 234/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 21 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 233/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 267/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 03 de Julio de 2025
La resolución 267/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por HOLOGIC IBERIA S.L. contra los pliegos del contrato para el "Suministro de material para la detección de virus del PAPILOMA HUMANO (VPH)" en el marco del programa Cribado Poblacional de Cáncer de Cérvix de la Comunidad de Madrid. El recurso se centra en la impugnación de dos criterios de adjudicación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), alegando que son discriminatorios y vulneran el principio de libre concurrencia. El tribunal, tras analizar las alegaciones de las partes y la normativa aplicable, desestima el recurso y confirma la validez de los pliegos, imponiendo una multa a la recurrente por temeridad y mala fe. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente los artículos 44, 46, 48, 50 y 58, así como la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.
El procedimiento de licitación fue convocado mediante anuncios publicados el 16 de mayo de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 19 de mayo en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y el 28 de mayo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La licitación se realizó mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y sin división de lotes, con un valor estimado de 14.976.000,00 euros y un plazo de duración de 2 años, prorrogable hasta 60 meses. Cinco empresas presentaron ofertas, incluida la recurrente.
El 6 de junio de 2025, HOLOGIC IBERIA S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación solicitando la anulación de los pliegos. El 16 de junio de 2025, el órgano de contratación remitió al tribunal el expediente de contratación y un informe solicitando la desestimación del recurso. La tramitación del expediente fue suspendida por medidas cautelares adoptadas el 12 de junio de 2025. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los interesados, quienes presentaron alegaciones dentro del plazo establecido.
HOLOGIC IBERIA S.L. impugna dos criterios de adjudicación del PCAP: el criterio 2, "Test diagnóstico basado en ADN", y el criterio 6, "Aprobación por la FDA". Argumenta que el criterio 2 excluye tecnologías de mRNA aprobadas como equivalentes, como su producto 'Aptima', sin justificación clínica ni legal, vulnerando el principio de libre concurrencia. Sostiene que la tecnología de mRNA es equivalente o superior a la de ADN, y que la evidencia científica respalda su equivalencia clínica. Respecto al criterio 6, alega que la aprobación por la FDA carece de justificación objetiva en el marco regulatorio europeo, donde el marcado CE es el único requisito obligatorio. Propone sustituir ambos criterios por uno que valore la especificidad, impactando en la reducción de falsos positivos y mejorando la eficiencia clínica y económica del programa.
El órgano de contratación defiende la discrecionalidad técnica para elegir los criterios de adjudicación. Respecto al criterio 2, argumenta que no es excluyente y que estudios indican que la técnica de ARNm es comparable a las pruebas de ADN, pero con ciertas limitaciones en mujeres con VIH y en el uso de dispositivos de autónoma. En cuanto al criterio 6, señala que la aprobación por la FDA añade confianza sobre la robustez de la evidencia científica y la seguridad del producto, aunque no sea un requisito legal obligatorio. Concluye que las especificaciones técnicas están basadas en evidencias científicas y no son excluyentes, priorizando criterios que impactan en la reducción de tiempos de diagnóstico y mejora de la seguridad.
No se especifican alegaciones de otros interesados en el documento.
El tribunal concluye que las cuestiones planteadas son eminentemente técnicas y que no puede evaluar criterios técnicos, limitándose a conocer aspectos formales de la valoración. Destaca la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, respaldada por jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que limita la intervención del tribunal a casos de arbitrariedad o error material. En este caso, los criterios impugnados no restringen el acceso a la licitación, sino que afectan a la puntuación de la oferta. El tribunal desestima las alegaciones del recurrente, considerando que el informe técnico está dotado de presunción de acierto y veracidad, y que no se ha probado error manifiesto o discriminación.
Además, el tribunal aprecia temeridad y mala fe en la interposición del recurso, al considerar que el recurrente busca obstruir la actividad administrativa. En consecuencia, impone una multa de 1.000 euros a HOLOGIC IBERIA S.L. por temeridad y mala fe, de acuerdo con el artículo 58.2 de la LCSP y el artículo 31.2 del Real Decreto 814/2015.
El tribunal desestima el recurso interpuesto por HOLOGIC IBERIA S.L. y confirma la validez de los pliegos del contrato. La resolución deja sin efecto la suspensión del expediente de contratación y notifica el acuerdo a los interesados. La resolución es definitiva en la vía administrativa y cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses. Las consecuencias prácticas inmediatas incluyen la continuación del procedimiento de contratación y la imposición de una multa a la recurrente.
Esta resolución reafirma la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la configuración de criterios de adjudicación, limitando la intervención de los tribunales a aspectos formales y de legalidad. Refuerza la seguridad jurídica al confirmar que los criterios técnicos deben basarse en evidencias científicas y no ser arbitrarios o discriminatorios. La imposición de una multa por temeridad y mala fe subraya la importancia de la buena fe y lealtad procesal en los procedimientos de contratación pública. Esta resolución puede influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la valoración de criterios técnicos y la aplicación de sanciones por mala fe en la interposición de recursos.
En el recurso interpuesto por HOLOGIC IBERIA S.L., se cuestionan los criterios de adjudicación del contrato para el suministro de material para la detección del virus del Papiloma Humano (VPH) en la Comunidad de Madrid. La empresa recurrente argumenta que los criterios favorecen injustamente las tecnologías basadas en ADN sobre las de mRNA, lo que podría vulnerar el principio de libre concurrencia. Según el artículo 44.1.a) y 2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los actos recurribles deben respetar los principios de proporcionalidad y no discriminación. Sin embargo, el tribunal concluye que los criterios no restringen el acceso a la licitación, sino que afectan a la puntuación de la oferta, y que la discrecionalidad técnica del órgano de contratación justifica la elección de estos criterios.
La resolución destaca la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, respaldada por la Sentencia 813/2017 del Tribunal Supremo y la Resolución 486/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Esta discrecionalidad permite al órgano establecer criterios de adjudicación que se adapten a las necesidades del contrato, siempre que no se incurra en arbitrariedad o discriminación. En este caso, el tribunal reconoce que los criterios impugnados son cuestiones técnicas que no pueden ser evaluadas por el tribunal debido a la falta de conocimientos especializados, y que el órgano de contratación ha justificado adecuadamente su elección.
El tribunal aprecia mala fe y temeridad en la interposición del recurso por parte de HOLOGIC IBERIA S.L., basándose en el artículo 58.2 de la LCSP y el artículo 31.2 del Real Decreto 814/2015. La jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo número 3159, de 11 mayo 2004, establece que la temeridad se da cuando un recurso carece de fundamento o viabilidad jurídica. En este caso, el tribunal considera que el recurso busca obstruir la actividad administrativa, ya que los criterios impugnados no limitan el acceso a la licitación y tienen poca relevancia en la valoración global de la oferta.
La resolución es definitiva en la vía administrativa, conforme a los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 59 de la LCSP. Se establece la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses.
Conclusión Doctrinal
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