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04 Octubre 2025
Resolución nº 1288/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 388/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 379/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Septiembre de 2025
26 Septiembre 2025
Resolución nº 270/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 23 de Septiembre de 2025
27 Septiembre 2025
Resolución nº 373/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Septiembre de 2025
La resolución 373/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SUBCONTRATACIÓN Y SERVICIOS MADRID S.L. contra los pliegos del contrato para los "servicios de mantenimiento de equipos electromédicos de los centros sanitarios de Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud", licitado por la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. El recurso se centra en la impugnación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), así como la Memoria del contrato, solicitando su anulación. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con especial referencia a los artículos 46.1, 56.2, 66, 156, 211, y 145. El tribunal desestima el recurso en lo referido a los motivos de impugnación primero, segundo y quinto, e inadmite el recurso respecto del resto de motivos por falta de legitimación del recurrente.
El procedimiento de licitación fue convocado mediante anuncios en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), bajo un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, con pluralidad de criterios de adjudicación y dividido en cinco lotes. El valor estimado del contrato es de 28.751.971,07 euros, con una duración de veinticuatro meses. Nueve licitadores presentaron ofertas, pero SUBCONTRATACIÓN Y SERVICIOS MADRID S.L. no fue uno de ellos.
El 29 de julio de 2025, SUBCONTRATACIÓN Y SERVICIOS MADRID S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación contra el PCAP, el PPT y la Memoria del contrato, solicitando su anulación y la adopción de medidas cautelares para suspender la tramitación del procedimiento. El órgano de contratación remitió el expediente de contratación y solicitó la inadmisión del recurso por falta de legitimación de la recurrente y, subsidiariamente, su desestimación. La tramitación del expediente se suspendió por la Resolución de MMCC 96/2025 del 7 de agosto de 2025. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los interesados, y AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A. presentó alegaciones.
SUBCONTRATACIÓN Y SERVICIOS MADRID S.L. argumentó que el objeto social de la empresa se adecúa al objeto de la licitación, y que tiene interés en participar en ella. Sin embargo, el órgano de contratación argumentó que el objeto social de la recurrente, según el Registro Mercantil, no incluye el mantenimiento de equipos electromédicos, contraviniendo el artículo 66 de la LCSP. La recurrente también alegó que la plataforma electrónica "Licit@" no estuvo operativa desde el primer día, desactualización del inventario base del contrato, inclusión de causas de resolución no contempladas en el artículo 211 LCSP, régimen de penalidades sin trámite de audiencia, indeterminación sobre el coste de reparaciones por "malos usos", y vulneración del artículo 145 de la LCSP.
El órgano de contratación defendió la inadmisión del recurso por falta de legitimación, argumentando que el objeto social de la recurrente no incluye el mantenimiento de equipos electromédicos. También argumentó que el plazo de licitación cumplía con el mínimo legal, y que la plataforma electrónica estaba operativa. Respecto a la desactualización del inventario, el órgano de contratación afirmó que el inventario se corresponde con la información actualizada y consolidada en los sistemas de gestión técnica del Servicio Madrileño de Salud. En cuanto a las reparaciones por "malos usos", el órgano de contratación consideró que la cláusula era clara y proporcional.
AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A. argumentó que el objeto del contrato estaba perfectamente definido y que el inventario de equipos es algo "vivo". También defendió que la cláusula sobre reparaciones por "malos usos" era clara, y que la recurrente podría haber solicitado aclaraciones si tenía dudas.
El Tribunal desestimó el recurso en lo referido a los motivos de impugnación primero, segundo y quinto, e inadmitió el recurso respecto del resto de motivos por falta de legitimación del recurrente. El Tribunal consideró que el objeto del contrato estaba suficientemente determinado, y que el presupuesto base de licitación estaba adecuadamente desglosado. Respecto a la cláusula sobre reparaciones por "malos usos", el Tribunal consideró que era clara y no generaba inseguridad jurídica. El Tribunal también desestimó la solicitud de multa al recurrente, al no apreciar mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El Tribunal desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SUBCONTRATACIÓN Y SERVICIOS MADRID S.L., manteniendo la suspensión del procedimiento de adjudicación hasta la resolución del recurso 342/2025. La resolución es definitiva en la vía administrativa y será directamente ejecutiva. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Esta resolución reafirma la importancia de la claridad y precisión en los pliegos de contratación, así como la necesidad de que los licitadores potenciales tengan un interés legítimo y un objeto social acorde con el contrato. La resolución también destaca la importancia de la operatividad de las plataformas electrónicas en los procedimientos de contratación pública. Además, la decisión del Tribunal de no imponer una multa al recurrente subraya la importancia de evaluar cada caso de manera individual, considerando la buena fe y la ausencia de temeridad en la interposición de recursos.
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