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Resolución nº 1713/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Noviembre de 2025
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Resolución nº 468/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
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Resolución nº 1713/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Noviembre de 2025
La resolución 1713/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ASPRODEMA RIOJA ASOCIACIÓN PROMOTORA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL ADULTAS. El recurso se presentó contra la decisión de no admisión de su oferta en el procedimiento de contratación para el "Servicio de 30 plazas de Centro de Día y 50 plazas de Centro Ocupacional para personas con dependencia y discapacidad, en un centro en Nájera", convocado por la Consejería de Salud y Políticas Sociales del Gobierno de La Rioja. La oferta fue excluida por ser presentada fuera del plazo establecido, específicamente 28 segundos después de las 14:00 horas del 6 de octubre de 2025, momento en que vencía el plazo. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España. El tribunal desestimó el recurso, confirmando la exclusión de la oferta por considerarla fuera de plazo y levantó la suspensión del procedimiento de contratación.
El procedimiento de contratación fue aprobado por resolución de la Consejera de Salud y Políticas Sociales de La Rioja el 2 de septiembre de 2025. La licitación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación Electrónica del Gobierno de La Rioja el 5 de septiembre de 2025. El contrato no se dividió en lotes y se clasificó bajo el código CPV 85311200-4, correspondiente a servicios de bienestar social proporcionados a minusválidos. El plazo para la presentación de ofertas se fijó hasta las 14:00 horas del 6 de octubre de 2025.
Durante el plazo de presentación, se recibieron ofertas de dos entidades: ASOCIACIÓN VESTA SALUD Y VIDA y ASPRODEMA RIOJA. En la sesión de la mesa de contratación del 8 de octubre de 2025, se abrió la documentación administrativa y se constató que la oferta de ASPRODEMA RIOJA se presentó a las 14:00:28 horas del 6 de octubre de 2025, por lo que fue excluida por presentarse fuera de plazo.
El 17 de octubre de 2025, ASPRODEMA RIOJA interpuso un recurso especial en materia de contratación contra la decisión de no admisión. La Secretaría General del Tribunal solicitó el expediente y el informe del órgano de contratación, que fueron remitidos en plazo. Se concedió trámite de audiencia a la otra entidad concurrente, ASOCIACIÓN VESTA SALUD Y VIDA, que presentó alegaciones el 7 de noviembre de 2025, instando la desestimación del recurso.
El 13 de noviembre de 2025, la Secretaría del Tribunal acordó la suspensión provisional del procedimiento de contratación, conforme a los artículos 49 y 56 de la LCSP, hasta la resolución del recurso.
ASPRODEMA RIOJA argumentó que la decisión de no admisión de su oferta era desproporcionada y debía ser anulada. Sostuvo que el plazo de presentación de ofertas, fijado hasta las 14:00 horas, incluía todo el minuto 00, es decir, hasta las 14:00:59. Citó la Resolución 902/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que interpretó que el plazo hasta las 14:00 horas incluía todo el minuto 00. ASPRODEMA RIOJA también alegó que el retraso de 28 segundos podría deberse al tiempo de procesamiento de la plataforma de contratación electrónica, un factor fuera de su control.
El órgano de contratación, representado por la Jefa de Servicio del Área de Contratación de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, defendió la exclusión de la oferta de ASPRODEMA RIOJA. Argumentó que el anuncio de licitación especificaba que las ofertas debían recibirse antes de las 14:00 horas, lo que excluía cualquier presentación posterior a las 13:59:59. Citó resoluciones previas del Tribunal que respaldaban esta interpretación del término "antes". Además, señaló que ASPRODEMA RIOJA no había demostrado que el retraso se debiera a problemas técnicos imputables a la administración.
ASOCIACIÓN VESTA SALUD Y VIDA argumentó que el artículo 157.3 de la LCSP establece el carácter preclusivo e improrrogable del plazo de presentación de ofertas, garantizando los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia. Citó varias resoluciones del Tribunal que respaldaban la exclusión de ofertas presentadas fuera de plazo.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestimó el recurso de ASPRODEMA RIOJA. Aplicó la doctrina establecida en resoluciones anteriores, como la 751/2025 y la 902/2019, que interpretan que el plazo de presentación de ofertas fijado "antes de las 14:00 horas" no incluye el minuto 00. El Tribunal consideró que la oferta de ASPRODEMA RIOJA, presentada a las 14:00:28, estaba fuera de plazo y que no se había demostrado que el retraso se debiera a problemas técnicos imputables a la administración. Por tanto, confirmó la exclusión de la oferta y levantó la suspensión del procedimiento de contratación.
El Tribunal concluyó que la exclusión de la oferta de ASPRODEMA RIOJA era conforme a derecho, ya que se presentó fuera del plazo establecido. La decisión reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los plazos de presentación de ofertas en los procedimientos de contratación pública, garantizando la igualdad de trato entre los licitadores. La resolución también destaca la necesidad de que los licitadores demuestren cualquier problema técnico que pueda haber afectado la presentación de sus ofertas. Como consecuencia inmediata, el procedimiento de contratación se reanuda sin la participación de ASPRODEMA RIOJA.
La resolución 1713/2025 refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública al confirmar la interpretación estricta de los plazos de presentación de ofertas. Establece un precedente claro sobre la interpretación del término "antes" en el contexto de los plazos de presentación, lo que puede influir en futuros casos similares. La decisión también subraya la importancia de que los licitadores tomen precauciones adicionales para garantizar la presentación oportuna de sus ofertas, especialmente en procedimientos electrónicos. La resolución no introduce cambios significativos en la normativa, pero reafirma criterios interpretativos existentes, contribuyendo a la continuidad y previsibilidad del marco legal de contratación pública.
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