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28 Abril 2026
Resolución nº 198/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 23 de Abril de 2026
09 Mayo 2026
Resolución nº 704/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Abril de 2026
05 Mayo 2026
Resolución nº 172/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 22 de Abril de 2026
28 Abril 2026
Resolución nº 236/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 24 de Abril de 2026
14 Mayo 2026
Resolución nº 711/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Abril de 2026
La Resolución 711/2026, dictada el 24 de abril de 2026 por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aborda un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa COUNTERFOG, S.L. contra la adjudicación de un contrato de suministro convocado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativo a la adquisición y puesta a punto de un equipo de descontaminación mediante peróxido de hidrógeno para una instalación de nivel 3 de contención biológica en el Laboratorio Central de Sanidad Animal en Santa Fe, Granada.
El contrato, tramitado mediante procedimiento abierto simplificado y con un valor estimado de 123100,00 euros, fue adjudicado a STERIS IBERIA, S.A.U. tras la exclusión de la oferta de COUNTERFOG por incumplimiento de las dimensiones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La empresa excluida sostuvo que su oferta había sido indebidamente descartada por una interpretación excesivamente rigorista del pliego, especialmente en lo relativo a las dimensiones del equipo ofertado y a la consideración de sus aclaraciones técnicas.
El Tribunal, tras analizar los antecedentes y los argumentos de las partes, desestima íntegramente el recurso, confirmando tanto la exclusión de la recurrente como la adjudicación a la empresa competidora. La resolución se fundamenta principalmente en la aplicación de los artículos 44, 45, 48, 50 y 57 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la doctrina consolidada del propio Tribunal sobre el alcance del control de los requisitos técnicos en fase de licitación. Asimismo, se invocan precedentes como las resoluciones 127/2025 y 1057/2021 del propio Tribunal y la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/2019 en relación con el principio de que la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores.
El Tribunal declara que el incumplimiento de las dimensiones exigidas en el pliego constituye un incumplimiento técnico claro y objetivo, apreciable sin género de dudas a partir de la documentación presentada, lo que legitima la exclusión conforme a la doctrina sobre incumplimientos técnicos expresos y manifiestos. En consecuencia, acuerda desestimar el recurso, levantar la suspensión del procedimiento acordada al amparo del artículo 53 de la Ley de Contratos del Sector Público y declarar que no concurre mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no impone la multa prevista en el artículo 58.2 de la citada ley.
Número de Resolución: 711/2026, correspondiente al Recurso numero 61/2026, Sección 1 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Fecha: 24 de abril de 2026. La suspensión del procedimiento había sido acordada el 19 de febrero de 2026 y se levanta en la presente resolución.
Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda. La resolución aparece firmada por la Presidenta y las Vocales, conforme al funcionamiento colegiado previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Expediente: 202505100470, relativo al procedimiento de contratación del suministro del equipo de descontaminación.
Organismo: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
Objeto del Contrato: Adquisición y puesta a punto de un equipo de descontaminación mediante peróxido de hidrógeno vaporizado en seco para la nueva instalación de nivel 3 de contención biológica del Laboratorio Central de Sanidad Animal en Santa Fe, Granada, incluyendo su adecuación a las exigencias del Pliego de Prescripciones Técnicas.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado de 123100,00 euros. El procedimiento se encuadra dentro de los contratos de suministro regulados en el artículo 16 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Comunidad Autónoma: Andalucía, al ubicarse el laboratorio en Santa Fe, Granada, si bien el procedimiento se rige por la normativa estatal al tratarse de un órgano de la Administración General del Estado.
El procedimiento se inicia con la publicación, el 21 de julio de 2025, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, del anuncio de licitación para el suministro del equipo de descontaminación. La tramitación se articula mediante procedimiento abierto simplificado conforme a la Ley 9/2017.
Concurrieron dos empresas: STERIS IBERIA, S.A.U. y COUNTERFOG, S.L. El 2 de septiembre de 2025 se procedió a la apertura de las ofertas. Durante el análisis técnico, la mesa detectó dudas en relación con las dimensiones del equipo ofertado por COUNTERFOG y solicitó aclaraciones expresas, requiriendo que se confirmara si las dimensiones del equipo completo, entendido como el conjunto de módulos, cumplían con las especificaciones del pliego.
La respuesta de COUNTERFOG se limitó a indicar las dimensiones del dispositivo VAHPEROX-SEC, sin aportar datos relativos al conjunto completo del sistema. Tras el análisis de esta respuesta, la mesa acordó, el 15 de octubre de 2025, la exclusión de la oferta por considerar que el producto superaba las dimensiones aproximadas exigidas en el pliego, fijadas en 1200 mm de alto, 600 mm de ancho y 1000 mm de largo.
El acuerdo de exclusión fue notificado el 20 de octubre de 2025, con un pie de recurso que indicaba la posibilidad de interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo, omitiendo la procedencia del recurso especial en materia de contratación. COUNTERFOG interpuso recurso de reposición, que fue desestimado el 23 de diciembre de 2025.
Paralelamente, el 1 de diciembre de 2025, el órgano de contratación adjudicó el contrato a STERIS IBERIA, S.A.U. Tras ello, el 22 de diciembre de 2025, COUNTERFOG interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, centrando su impugnación en la ilegalidad de su exclusión.
COUNTERFOG sostuvo que su exclusión vulneraba los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad. Argumentó que el órgano de contratación había interpretado erróneamente su documentación técnica, confundiendo un manual comercial que describía un sistema compuesto por tres módulos con la solución efectivamente ofertada, que según afirmaba consistía únicamente en el dispositivo VAHPEROX-SEC.
La empresa defendió que el pliego no exigía expresamente la utilización conjunta de los tres módulos ni prohibía configuraciones alternativas. Además, afirmó que su equipo cumplía la funcionalidad esencial de descontaminación sin condensación y que cualquier ajuste dimensional podía realizarse en fase de ejecución.
El órgano de contratación, por su parte, defendió que el pliego establecía claramente unas dimensiones aproximadas vinculadas a la operatividad en espacios reducidos del laboratorio, y que el incumplimiento era objetivo. Sostuvo que la documentación presentada inducía a entender que el sistema ofertado incluía tres módulos y que, en cualquier caso, el dispositivo aislado no podía cumplir la exigencia de realizar ciclos sin condensación, especialmente en filtros HEPA.
STERIS IBERIA reforzó esta posición, subrayando la relevancia crítica del contrato para una instalación de bioseguridad nivel 3 y señalando que el sistema de COUNTERFOG requería un módulo externo de catalización, a diferencia del suyo, que integraba dicha funcionalidad.
El Tribunal aborda en primer lugar la cuestión de la legitimación, aplicando el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. Reconoce que, aunque la exclusión fue confirmada en reposición, el pie de recurso erróneo privó a la empresa de acudir en plazo al recurso especial. Invocando la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 112/2019, afirma que la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores y entra a analizar el fondo.
En cuanto al fondo, descarta la falta de motivación, señalando que la resolución de exclusión cumple el artículo 35 de la Ley 39/2015 al expresar claramente el incumplimiento dimensional.
Aplicando su doctrina consolidada, especialmente la recogida en la Resolución 127/2025 y 1057/2021, el Tribunal afirma que solo procede excluir por incumplimiento técnico cuando este sea expreso y claro. En el caso analizado, considera acreditado que el sistema ofertado, según la documentación presentada, superaba las dimensiones exigidas y que no consta que un único módulo pudiera cumplir autónomamente todas las funciones requeridas.
Por tanto, concluye que el incumplimiento es objetivo, claro y deducible sin género de dudas, lo que legitima la exclusión y conlleva la desestimación del recurso. Asimismo, levanta la suspensión del procedimiento conforme al artículo 57.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y descarta la imposición de multa al no apreciar mala fe.
La Resolución 711/2026 confirma la exclusión de COUNTERFOG y consolida la adjudicación a STERIS IBERIA. De manera inmediata, el procedimiento puede reanudarse y formalizarse el contrato, quedando abierta únicamente la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional.
La decisión subraya la importancia de la precisión técnica en la documentación de las ofertas y reafirma que los incumplimientos claros de especificaciones técnicas esenciales legitiman la exclusión en fase de licitación.
La resolución refuerza la doctrina sobre el carácter objetivo y verificable de los incumplimientos técnicos en licitaciones públicas, confirmando que la discrecionalidad técnica del órgano de contratación debe respetarse cuando el incumplimiento es claro y deducible sin ambiguedad.
Asimismo, destaca por su tratamiento garantista de la legitimación, al corregir el efecto perjudicial de un pie de recurso erróneo. Con ello, el Tribunal equilibra seguridad jurídica y tutela efectiva, evitando que errores formales de la Administración impidan el acceso al recurso especial.
En conjunto, la resolución reafirma criterios consolidados y aporta claridad sobre la necesidad de coherencia entre la documentación técnica aportada y las exigencias del pliego, especialmente en contratos vinculados a infraestructuras críticas de bioseguridad.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda de forma expresa la incidencia del error contenido en el pie de recurso del acuerdo de exclusion. Conforme al articulo 44.1 y 44.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico (LCSP), el acuerdo de exclusion era susceptible de recurso especial en materia de contratacion y no de recurso ordinario de reposicion.
No obstante, la Administracion indico erróneamente la procedencia de la reposicion, que fue tramitada y desestimada. El Tribunal aplica la doctrina de la STC 112/2019, afirmando que la Administracion no puede beneficiarse de sus propios errores ni alterar el regimen legal de recursos, cuando con ello priva al licitador del acceso al recurso especial. En consecuencia, reconoce la legitimacion del licitador excluido, al amparo del articulo 48 LCSP, y entra a conocer del fondo del asunto, pese a que formalmente el recurso se dirige contra la adjudicacion.
El Tribunal examina si la exclusion cumple la exigencia de motivacion prevista en el articulo 35 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas. Concluye que la resolucion expresa de forma clara y extensa que el incumplimiento de las dimensiones previstas en el pliego de prescripciones tecnicas constituye un requisito indispensable para el correcto funcionamiento en espacios reducidos de una instalacion de contencion biologica.
La motivacion identifica con precision el incumplimiento -la superacion de las dimensiones maximas- y permite al licitador conocer las razones de la decision y articular su defensa. Por ello, descarta la alegada falta de motivacion o arbitrariedad.
El Tribunal reafirma la fuerza vinculante del pliego y niega que se hayan exigido requisitos tecnicos no previstos. El pliego establecia de forma literal que el equipo debia contar con "dimensiones aproximadas de 1200 mm de alto, 600 mm de ancho y 1000 mm de largo", con una finalidad funcional concreta.
La exclusion se fundamenta en el incumplimiento de esta prescripcion tecnica objetiva. El Tribunal considera acreditado, a partir del manual aportado, que el sistema descrito se compone de tres modulos que, en conjunto, superan las dimensiones exigidas, sin que conste que uno solo de ellos pueda realizar autonomamente todas las funciones requeridas. La aplicacion estricta del pliego a todos los licitadores no supone exceso de rigor ni vulneracion de los principios de igualdad, concurrencia y transparencia.
Ante el requerimiento expreso de que aclarase si "las dimensiones del equipo al completo, el conjunto de todos los modulos" cumplian el pliego, la empresa se limito a indicar las dimensiones de un unico dispositivo. El Tribunal considera que la respuesta fue incompleta y no despejo la duda planteada.
Ademas, aprecia discordancias en la documentacion presentada -distintas denominaciones del producto y referencia a un sistema compuesto por varios dispositivos- que generan ambiguedad sobre el alcance real de la oferta. Cualquier error interpretativo resulta imputable al propio licitador por la falta de claridad de su documentacion, no al organo de contratacion.
El Tribunal aplica su doctrina consolidada sobre la exclusion por incumplimiento de prescripciones tecnicas, recogida en sus Resoluciones 127/2025 y 1057/2021, de 2 de septiembre.
Conforme a dicha doctrina, el incumplimiento de los requisitos tecnicos no debe presumirse ab initio y, en principio, su verificacion corresponde a la fase de ejecucion. Sin embargo, procede la exclusion cuando de la propia oferta se deduce, sin genero de dudas, un incumplimiento expreso y claro de elementos objetivos definidos en el pliego.
Desde el respeto a la discrecionalidad tecnica del organo de contratacion, el control del Tribunal se limita a comprobar si de la documentacion aportada puede inferirse de forma clara y taxativa que la descripcion tecnica no se corresponde con lo exigido. En el caso concreto, considera acreditado que ni el sistema completo cumplia las dimensiones, ni el modulo individual garantizaba los ciclos sin condensacion exigidos, por lo que confirma la exclusion.
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