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Resolución nº 221/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Mayo de 2026
04 Junio 2026
Resolución nº 165/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 03 de Junio de 2026
06 Junio 2026
Resolución nº 54/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 05 de Junio de 2026
06 Junio 2026
Resolución nº 168/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 03 de Junio de 2026
06 Junio 2026
Resolución nº 165/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 03 de Junio de 2026
La Resolucion 165/2026, de 3 de junio, dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Publicos de la Comunidad Autonoma de Canarias, resuelve un recurso especial en materia de contratacion interpuesto por ALEU MEDICAL, S.L. contra el acuerdo de adjudicacion de un contrato de suministro convocado por la Gerencia de Atencion Primaria del Area de Salud de Gran Canaria.
El objeto del contrato era el suministro de kits de deteccion rapida de antigenos del SARS-CoV-2, gripe A/B y virus respiratorio sincicial VRS, destinados a garantizar el abastecimiento del almacen general para su posterior distribucion a centros dependientes. El procedimiento seguido fue el procedimiento abierto con tramitacion ordinaria, con un valor estimado de 166500 euros.
La controversia juridica se centra en la interpretacion del requisito tecnico consistente en que los productos ofertados debian cumplir el Reglamento UE 2017/746, relativo a los productos sanitarios para diagnostico in vitro IVDR. La empresa recurrente sostenia que las tres primeras clasificadas, incluida la adjudicataria GAMMA SOLUTIONS HEALTH CARE, S.L., habian ofertado productos que no disponian de certificacion definitiva IVDR, sino que se encontraban en regimen transitorio bajo la anterior Directiva 98/79/CE IVDD, por lo que, a su juicio, incumplian el Pliego de Prescripciones Tecnicas y debian ser excluidas.
El Tribunal analiza el contenido de los pliegos, especialmente la clausula 15.2.2 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares PCAP y el apartado de normativa del Pliego de Prescripciones Tecnicas PPT, que exigian declaracion de conformidad conforme al Reglamento UE 2017/746, marcado CE visible y cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo el Real Decreto 942/2025.
El eje central de la resolucion consiste en determinar si un producto que se encuentra acogido al regimen transitorio del articulo 110 del Reglamento UE 2017/746, en la redaccion dada por el Reglamento UE 2024/1860, puede considerarse conforme al IVDR a efectos de la licitacion.
El Tribunal concluye que si, al entender que el regimen transitorio forma parte integrante del propio Reglamento UE 2017/746 y que los productos que cumplen las condiciones del articulo 110 se consideran conformes a la normativa europea durante el periodo transitorio. Por tanto, no puede exigirse una certificacion IVDR definitiva si los pliegos no lo establecen expresamente.
En consecuencia, el recurso es desestimado, se confirma la adjudicacion y no se aprecia mala fe ni temeridad en la interposicion del recurso conforme al articulo 58.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Publico LCSP.
El procedimiento se inicia con la convocatoria de una licitacion publica mediante procedimiento abierto y tramitacion ordinaria para el suministro de test rapidos combinados de deteccion de SARS-CoV-2, gripe A/B y VRS. La necesidad respondia a la obligacion de garantizar el abastecimiento continuo en centros de atencion primaria del Area de Salud de Gran Canaria.
Los pliegos establecieron como requisito tecnico esencial el cumplimiento del Reglamento UE 2017/746, la posesion de marcado CE visible y la aportacion de declaracion de conformidad emitida por el fabricante.
Durante la fase de consultas, un operador economico pregunto si se admitirian productos en regimen transitorio IVDD. El organo de contratacion respondio que solo se contemplarian productos que cumplieran el Reglamento UE 2017/746.
Tras la evaluacion de ofertas, la adjudicacion se produjo mediante Resolucion 1974/2026, de 20 de marzo, a favor de GAMMA SOLUTIONS HEALTH CARE, S.L., publicandose ese mismo dia en la Plataforma de Contratacion del Sector Publico.
El 10 de abril de 2026, ALEU MEDICAL interpuso recurso especial en materia de contratacion conforme a los articulos 44 y siguientes de la LCSP, solicitando la anulacion de la adjudicacion y la exclusion de las tres primeras clasificadas.
La recurrente sostiene que los productos ofertados por las tres primeras clasificadas no disponen de certificacion IVDR definitiva, encontrandose en regimen transitorio IVDD, lo que a su juicio supone incumplimiento expreso del PPT.
Invoca el articulo 139.1 de la LCSP, relativo al principio de igualdad de trato, asi como la doctrina consolidada sobre la vinculacion de los pliegos como ley del contrato.
Aporta registros de EUDAMED para acreditar que los productos FANTTEST y SEJOY estaban registrados bajo la Directiva 98/79/CE.
Ademas, cuestiona la validez de la justificacion de la baja anormal de la adjudicataria, argumentando que no puede considerarse viable una oferta basada en un producto que no cumple las prescripciones tecnicas.
El organo de contratacion sostiene que el cumplimiento del Reglamento UE 2017/746 debe entenderse en su integridad, incluyendo el articulo 110 y la ampliacion de plazos introducida por el Reglamento UE 2024/1860.
Argumenta que los productos legacy pueden comercializarse legalmente hasta 2027 o 2028 segun su clasificacion, siempre que cumplan los requisitos acumulativos del articulo 110.3.
Defiende que excluir estos productos supondria restringir injustificadamente la competencia.
Ambas empresas sostienen que sus productos se encuentran expresamente comprendidos en el articulo 110 del IVDR, cumplen las condiciones del regimen transitorio y estan sometidos a vigilancia poscomercializacion reforzada.
Afirman que ni el IVDR ni los pliegos exigen certificado definitivo emitido por organismo notificado.
El Tribunal declara su competencia conforme al articulo 46.1 de la LCSP, reconoce la legitimacion activa de la recurrente segun el articulo 48 y confirma la recurribilidad del acto conforme al articulo 44.
En el fondo, el Tribunal analiza el principio de igualdad y la doctrina sobre exclusion por incumplimiento tecnico, citando resoluciones del TACRC como la 1534/2021 y la 1104/2020.
Concluye que:
Por tanto, desestima el recurso, confirma la adjudicacion y declara que no concurre mala fe ni temeridad a efectos del articulo 58.2 de la LCSP.
La resolucion agota la via administrativa y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses conforme a los articulos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998.
El Tribunal confirma la validez de la adjudicacion y avala la interpretacion sistematica del IVDR, incluyendo su regimen transitorio. La consecuencia practica inmediata es la consolidacion definitiva de la adjudicacion a favor de GAMMA SOLUTIONS HEALTH CARE, S.L., sin retroaccion de actuaciones ni exclusion de competidores.
La resolucion confirma un criterio interpretativo relevante: el cumplimiento del Reglamento UE 2017/746 incluye su regimen transitorio. No puede exigirse certificacion definitiva si la norma europea permite la comercializacion transitoria.
Se refuerza la seguridad juridica y la libre concurrencia, evitando interpretaciones restrictivas no previstas en pliegos. La resolucion reafirma la doctrina sobre exclusion solo en caso de incumplimiento tecnico expreso y claro.
Este pronunciamiento tiene especial relevancia en el ambito sanitario, donde la transicion regulatoria del IVDD al IVDR sigue generando controversias en contratacion publica.
El Tribunal Administrativo de Contratos Publicos de la Comunidad Autonoma de Canarias parte del principio de igualdad y no discriminacion entre licitadores como eje del enjuiciamiento del recurso. Aplica el articulo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP) y la clausula 13.7 del PCAP, que consagran que la presentacion de proposiciones implica la aceptacion incondicionada de los pliegos, los cuales constituyen la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al organo de contratacion.
En apoyo de esta doctrina cita la Sentencia del Tribunal General de la Union Europea de 28 de junio de 2016, asunto T-652/14, y la Sentencia de 20 de marzo de 2013, asunto T-415/10, Nexans France/Empresa Comun Fusion for Energy, que afirman que el poder adjudicador no puede apartarse de las condiciones fijadas en los documentos de la licitacion sin vulnerar la igualdad de trato y la competencia efectiva.
Sobre esta base, el Tribunal analiza si la interpretacion sostenida por la recurrente respecto del cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/746 se ajusta estrictamente a lo exigido en los pliegos, rechazando cualquier lectura que suponga añadir requisitos no previstos expresamente.
El Tribunal aplica la doctrina consolidada del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) sobre la exclusion de ofertas por incumplimiento del pliego de prescripciones tecnicas. Cita expresamente la Resolucion 315/2025, de 6 de marzo, que recoge la doctrina de las Resoluciones 1534/2021, 763/2014, 169/2014, 1590/2022 y 1104/2020.
De esta doctrina extrae que la exclusion solo procede cuando el incumplimiento sea expreso, claro, objetivo e inequivoco, deducible sin genero de dudas de la propia oferta. En caso de omisiones o ambiguedades, debe prevalecer una interpretacion favorable al cumplimiento.
Aplicando este criterio al caso, el Tribunal concluye que no consta una contradiccion manifiesta entre los productos ofertados por las adjudicatarias y las prescripciones tecnicas, pues la cuestion controvertida no radica en una negativa a cumplir el Reglamento, sino en la interpretacion de su regimen transitorio. Al no apreciarse un incumplimiento tecnico claro e indubitado, descarta la exclusion pretendida.
El nucleo doctrinal de la resolucion reside en la interpretacion sistematica del Reglamento (UE) 2017/746, exigido por la clausula 15.2.2 del PCAP y el PPT, en relacion con el articulo 110 del propio Reglamento y la modificacion introducida por el Reglamento (UE) 2024/1860.
El Tribunal afirma que el cumplimiento del Reglamento debe entenderse en su integridad, incluyendo su regimen transitorio. El articulo 110.3 permite que determinados productos conformes con la Directiva 98/79/CE continúen comercializandose hasta las fechas establecidas, siempre que cumplan requisitos acumulativos como el mantenimiento de la conformidad, la ausencia de modificaciones significativas, la inexistencia de riesgos inaceptables y la implantacion de sistemas de gestion de calidad.
Rechaza la identificacion automatica entre ausencia de certificacion IVDR definitiva e incumplimiento del Reglamento. Ni los pliegos ni la normativa exigen expresamente la posesion de un certificado IVDR definitivo emitido por organismo notificado. Por tanto, considerar imprescindible dicha certificacion supondria añadir una exigencia no prevista en la documentacion contractual.
Asimismo, interpreta la aclaracion publicada durante la licitacion en coherencia con el contenido completo del Reglamento, entendiendo que exigir el cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/746 incluye necesariamente su regimen transitorio.
En cuanto a la alegacion relativa a la invalidez de la justificacion de la baja anormal, el Tribunal conecta esta cuestion con la inexistencia de incumplimiento tecnico.
Al descartar que los productos ofertados vulneren el Reglamento (UE) 2017/746, concluye que la estructura de costes presentada no puede reputarse invalida por apoyarse en un producto supuestamente no conforme. La impugnacion de la viabilidad economica se basa en una premisa que el Tribunal considera incorrecta, por lo que desestima tambien este motivo.
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